Sociedad

La Anmat prohibió una serie de cosméticos y productos de cuidado personal de un laboratorio no habilitado

Sociedad 2026-02-26 06:00:05

El organismo identificó irregularidades en los artículos y los sacó del mercado; además eliminó equipos médicos, farmacéuticos y desinfectantes de piscinas

A través de una serie de siete disposiciones publicadas este jueves a la madrugada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió una lista de distintos productos cosméticos y de cuidado personal que presentaban irregularidades en su rotulado, falta de inscripción sanitaria o uso indebido de habilitaciones.

El principal foco de las decisiones estuvo puesto en tres productos cosméticos elaborados bajo la denominación Laboratorio Ruefenacht. Mediante la Disposición 793/2026, la Anmat prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el país de “RUCREM CURATIVA”, una crema presentada como cicatrizante y antiséptica. Según consta en el texto oficial, “el producto no contaba con inscripción sanitaria” ante el organismo y consignaba en su rótulo “datos de habilitación que no correspondían al establecimiento elaborador”.

En la misma disposición el organismo avanzó sobre “RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80”, un protector solar destinado a pieles extremadamente sensibles. La Anmat verificó que no existían antecedentes de habilitación del laboratorio para el rubro cosmético y que el número de legajo informado pertenecía a otro establecimiento, el cual negó haber intervenido en la “elaboración o comercialización del producto”.

Por último, la misma medida prohibió “ATO-FLEX FORTE”, una crema desinflamante indicada para dolores musculares y articulares. En este caso, la autoridad sanitaria señaló que el producto tampoco estaba inscripto y que se desconocía el lugar real de elaboración, lo que impide garantizar sus condiciones de seguridad y calidad. En los tres casos, la prohibición “alcanza a todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, así como su publicación en plataformas de venta en línea”.

Dos de los productos prohibidos por la Anmat

Además del capítulo cosmético, la Anmat dispuso otras prohibiciones vinculadas a distintos productos. Mediante la Disposición 778/2026, ordenó el retiro del mercado del desinfectante para agua de piscinas “nataclor OXY POOL”, tras detectar rótulos no autorizados, datos de registro incorrectos y diferencias entre las dosis aprobadas y las informadas al público.

Por su parte, la Disposición 802/2026 prohibió “el uso y la comercialización” del producto denominado “VERRUGOL”, al considerar que se trata de una “especialidad medicinal que no cuenta con las habilitaciones sanitarias correspondientes”.

En cuanto a las medidas referidas a productos médicos, la Disposición 779/2026 alcanzó a un producto importado sin registro sanitario; la Disposición 792/2026 prohibió equipos estéticos de radiofrecuencia y tecnología HIFU sin autorización; la Disposición 795/2026 dispuso la prohibición de un electrocardiógrafo con registro vencido; y la Disposición 807/2026 ordenó el retiro de sondas para succión cuyos lotes presentaron fallas de calidad.

En todos los casos, la Anmat indicó que “busca prevenir riesgos para la salud pública” y se acompaña del inicio de sumarios sanitarios, además de la comunicación a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.



Fuente: LA NACION (extraído usando lector RSS).



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